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Responsabilidad civil

 

Los animales son considerados en nuestro derecho como cosas muebles. Son los denominados semovientes. El Artículo 333 del Código Civil Español así lo recoge.

 

¿Eres responsable de los daños que realice tu mascota?

 

En España, el poseedor de un animal es responsable de los perjuicios que causare. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido. Así lo encontramos recogido en el artículo 1905 del Código Civil.-

 

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Consultas & Respuestas

 

Asesoramos sobre cualquier cuestión relacionada con animales de compañía.

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